La sentencia comentada establece que la naturaleza jurídica de la clasificación de especies del artículo 37 de la Ley 19.300 como instrumento de gestión ambiental es meramente declarativa, por cuanto solo existirá un deber del Estado asociado a la protección y gestión de una especie cuando se elaboren los respectivos planes de manejo y recuperación, conservación y gestión. El siguiente comentario debate dicha tesis sostenida por el Tercer Tribunal Ambiental y posteriormente por la Corte Suprema, afirmando que el instrumento de clasificación de especies sí posee una naturaleza constitutiva que crea obligaciones para el Estado. De esta forma, el análisis propuesto se estructura en 3 partes, la primera destinada a establecer los elementos centrales del caso, el segundo apartado tratará y desarrollará los argumentos y normas en sede constitucional y sectorial que sostienen la naturaleza constitutiva del instrumento, además de aquellas sanciones civiles, administrativas y penales asociadas a la transgresión de dichas normas, el tercero expondrá que el análisis propuesto se encuentra acorde al principio in dubio pro natura reconocido por la jurisprudencia de la Corte. El comentario concluye que la clasificación de especies es un instrumento constitutivo y que el Tercer Tribunal Ambiental y la Corte Suprema en su razonamiento realizan una interpretación incompatible a normas de rango constitucional y legal; omitiendo directamente los deberes que establecen tales preceptos, lo cual trae como consecuencia un vacío en lo que respecta a la protección de aquellas especies clasificadas en las categorías de en peligro crítico, en peligro, vulnerables, casi amenazadas o datos insuficientes.
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