Con la entrada en vigencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, nos encontramos con dos interrogantes, cuya respuesta es de vital importancia para la defensa de los derechos de los contribuyentes. La primera, consiste en determinar cuál es el tribunal competente para conocer de la Nulidad de Derecho Público Tributaria y la segunda, consiste en determinar si procede hacer lugar a la misma nulidad, ante la falta de fundamento del acto administrativo. Respecto de la primera, es posible sostener con muy buenos argumentos, que los Tribunales Tributarios y Aduaneros son competentes para conocer dicha nulidad, fundado básicamente en la existencia de una laguna legal en la Ley N° 20.322, que debe ser integrada conforme a derecho y fundado además en la naturaleza tributaria del acto que la motiva. Respecto de la segunda interrogante, no cabe duda que procede hacer lugar a la Nulidad de Derecho Público Tributaria, al no contener el acto administrativo tributario respectivo los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia, esto es, los elementos necesarios para que sea cabalmente comprendido y logré así bastarse a sí mismo, toda vez que, los actos administrativos conforme a nuestra legislación, “deben ser fundados” y esos fundamentos deben ser además “suficientes”, pues solo así se permite a los contribuyentes ejercer adecuadamente su derecho de defensa
Ruiz de la Maza, G. (2014). Nulidad de Derecho Público Tributaria. Revista De Estudios Tributarios, (10), pág. 285–297. Recuperado a partir de https://actascoloquiogiannini.uchile.cl/index.php/RET/article/view/40779