Utilización del crédito fiscal de IVA, crédito del artículo 33 bis y uso del gasto tributario relacionado con la adquisición de vehículos

Autores/as

  • Sergio Arriagada Rojas Miembro de la Comisión de Legislación Económica, Tributaria y Laboral, Colegio de Contadores de Chile A.G. Magíster en Planificación y Gestión Tributaria, Universidad de las Américas, Chile. Contador Auditor, Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile

Resumen

El presente artículo analiza el efecto que tiene el uso de vehículos en las empresas, en lo que respecta al crédito fiscal de IVA, en la utilización del crédito contra el Impuesto de Primera Categoría por compra de activo fijo (crédito del artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta) y en la utilización del gasto tributario.

Palabras clave:

crédito artículo 33 bis, crédito fiscal de IVA, tributación de vehículos, adquisición de vehículos

Referencias

ARRIAGADA Rojas, Sergio. Haberes no imponibles: Análisis laboral, Previsional y tributario. Manual de Consultas Tributarias, 465, 2016, pp.41-42.
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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ¿Se puede considerar vehículo de trabajo una moto adquirida para que el junior de la empresa la utilice en sus labores, se acepta como gasto para la empresa lo relativo al vehículo? Preguntas frecuentes. ID: 001.002.3732.003. [en línea] [consulta: marzo de 2017]
Jurisprudencia citada:
Servicios Bío Bío Ltda. con SII VIII DR Concepción (2015): TTA de la Región del Biobío, sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, RUC 15-9-0000583-8, RIT VD-10-00048-2015..
Honda Motor de Chile S.A. con SII (2017): Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de fecha 5 de mayo de 2017, Recurso de Protección N°1393-2017.