LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO EN CASO DE PÉRDIDA DE DOMICILIO O RESIDENCIA FISCAL

Autores/as

  • Ricardo Javier Donoso Rojas Universidad de Chile

Resumen

Con la dictación de la Circular N° 63 y la Resolución Ex. N° 133, ambas del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos, por primera vez impartió instrucciones generales sobre el procedimiento de declaración anticipada del Impuesto Global Complementario, en los casos que establece el Art. 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). Anteriormente, dicho Servicio se había pronunciado sobre los requisitos de la pérdida de domicilio o residencia fiscal, sin abordar -mayormente- los aspectos prácticos asociados a la materialización de dicha declaración de impuestos. En el presente estudio, a partir de su historia legislativa, analizaremos la norma legal referida y las nuevas instrucciones administrativas relativas a su aplicación; abordando las dudas, problemas o implicancias que surjan de la misma, proponiendo, en su caso, una solución a la espera de un pronunciamiento oficial de la autoridad administrativa.

Palabras clave:

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, PÉRDIDA DE RESIDENCIA FISCAL, PÉRDIDA DE DOMICILIO FISCAL

Biografía del autor/a

Ricardo Javier Donoso Rojas, Universidad de Chile

Magister en Gestión y Planificación Tributaria
Abogado – Contador Auditor
Profesor del Magister de Tributación