Examina la doctrina contenida en las sentencias de la Corte Suprema respecto de la clasificación de los recursos contencioso-administrativos, concluyendo que el procedimiento general de reclamaciones corresponde a un recurso de plena jurisdicción en aquella clasificación. En consecuencia, el juez tributario y aduanero está facultado para revisar todas las etapas del procedimiento administrativo que originó el acto reclamado, pudiendo incluso resolver sobre la nulidad de los actos sometidos a su conocimiento, pero solamente con el propósito de declarar el derecho objeto de la acción del reclamante. Por lo mismo, el juez tributario y aduanero puede y debe analizar todas las pruebas válidamente acompañadas al respectivo proceso, sin más limitaciones que las expresamente contempladas en el texto del artículo 132 del Código Tributario. Igualmente, la magistratura tributaria está facultada para pronunciarse sobre los derechos del reclamante cuya tutela se pide, pudiendo especialmente resolver la procedencia de las devoluciones de impuestos solicitadas por los contribuyentes. Adicionalmente, se expone que no es necesario emitir un acto administrativo para la procedencia de la devolución de impuestos prevista en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Vergara Quezada, G. (2014). El reclamo tributario: características esenciales de un recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción. Revista De Estudios Tributarios, (10), pág. 171–208. Recuperado a partir de https://actascoloquiogiannini.uchile.cl/index.php/RET/article/view/40775