En el desarrollo de este artículo, se analizarán los efectos que genera la fusión tanto para la sociedad continuadora del proceso, como para la sociedad fusionada. En general, las fusiones propias son consideradas como neutras desde un punto de vista tributario, situación que en cierto modo escapa de la realidad, por los efectos tributarios que genera, algunos de ellos establecidos en la propia ley, otros a través de instrucciones administrativas.
Primeramente se centrará el análisis en la relación de canje de acciones que se produce con motivo de este proceso de fusión, así como las consideraciones tributarias de este proceso de canje.
Luego se analizarán los efectos asociados a determinados activos de la sociedad fusionada que son traspasados a la sociedad continuadora como activos fijos y los efectos en su depreciación, acciones y su situación tributaria, así como algunos créditos, que se ven afectados por este proceso de fusión.
Por último, se entregan comentarios respecto del tratamiento tributario de determinadas partidas y se efectúa una revisión de la opinión del Servicio de Impuestos Internos respecto de los tratamientos tributarios que este organismo considera aplicables, y una discusión constructiva de estos pronunciamientos.
Ibaceta Rivea, H. (2012). Efectos tributarios de las fusiones propias. Revista De Estudios Tributarios, (6), pág. 9–34. Recuperado a partir de https://actascoloquiogiannini.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41111