El texto aquí desarrollado aborda los principios más generales del realismo sociológico escandinavo, en particular de la teoría de la función jurisdiccional y del interés de Alf Ross, que sostiene a la objetividad y subjetividad como parte integrante de la actividad del juzgador, contrastándola con el sustento teórico del pensamiento francés del siglo XIX sosteniendo la estricta objetividad en la aplicación del derecho. Desde la teoría de los sentimientos de Agnes Heller, se pretende ver la posible parcialidad de los jueces al ejercer su función jurisdiccional para tratar de satisfacer sus propias necesidades de seguridad, permanencia e independencia en sus cargos.
González, G., & González, M. D. L. (2006). La Teoría de los Sentimientos de Agnes Heller en la Función de los Jueces. Cinta De Moebio. Revista De Epistemología De Ciencias Sociales, (26). Recuperado a partir de https://actascoloquiogiannini.uchile.cl/index.php/CDM/article/view/25950